DIVORCIO AMISTOSO: LA VÍA DEL MUTUO ACUERDO

Introducción

Regular la disolución del matrimonio o de la pareja de hecho mediante un pacto amistoso es la forma más equilibrada y pacífica de cerrar una etapa. Desde la reforma de la Ley de Divorcio, las parejas pueden separarse o divorciarse a partir de los 3 meses de la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar o probar los motivos que han llevado a la ruptura.

El procedimiento de mutuo acuerdo se fundamenta en la negociación. Las decisiones pactadas por ambas partes se recogen en un documento legal fundamental: el CONVENIO REGULADOR.

Al evitar el enfrentamiento directo de un juicio contencioso, este proceso destaca por ser mucho más rápido, económico y menos doloroso para la familia. El trámite completo hasta obtener la sentencia judicial suele demorarse únicamente entre 3 y 4 meses, dependiendo del volumen de trabajo de cada juzgado.

Puntos claves a decidir en el convenio regulador

Para formalizar el pacto, es necesario que la pareja defina las medidas que marcarán su futuro. Nos encargamos de redactar un acuerdo sólido que regule:

  • El fin de la convivencia y la atribución del uso del domicilio familiar.

  • La contribución a las cargas familiares y el reparto de los gastos comunes.

  • La guarda y custodia de los hijos menores (atribuida a un solo progenitor o bajo la modalidad de custodia compartida).

  • El régimen de visitas, estancias y vacaciones para el progenitor no custodio.

  • La pensión de alimentos para los hijos y la regulación de los gastos extraordinarios.

  • La pensión compensatoria o prestación alimentaria en favor del miembro de la pareja que quede en una peor situación económica tras la ruptura.

  • La liquidación y reparto del patrimonio familiar, cuentas bancarias y deudas comunes.

¿Cómo se tramita el proceso de mutuo acuerdo?

Este procedimiento viene regulado por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Requiere la interposición de una demanda judicial presentada por el procurador y firmada por el abogado. A dicha demanda se le adjunta la propuesta del Convenio firmado por la pareja junto con los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.

La demanda se presenta ante el tribunal del último domicilio conyugal. Posteriormente, el juzgado citará a ambos cónyuges para que acudan a ratificar (firmar) el convenio. Una vez realizada la firma, el juez dictará la correspondiente sentencia de divorcio o disolución de pareja de hecho, validando el Convenio Regulador e inscribiéndolo en el Registro Civil de forma definitiva.

La importancia de negociar con información real

Para poder llegar a un buen acuerdo plasmado en el Convenio Regulador, es imprescindible estar profundamente informado sobre tus derechos individuales, los derechos de tus hijos y las implicaciones patrimoniales.

Antes de iniciar cualquier negociación, es completamente normal plantearse dudas como: ¿Qué derechos tiene mi pareja sobre la casa si es de mi propiedad exclusiva? ¿Debo pagarle una pensión si no estamos casados pero éramos pareja de hecho? ¿Cómo dividiremos la hipoteca, las cuentas bancarias o los vehículos compartidos? Resolver estratégicamente estas incógnitas es el primer paso hacia un acuerdo seguro.

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