Ayuda con las deudas

La Ley permite poder reclamar deudas a través de dos procedimientos rápidos llamados Proceso monitorio y Proceso cambiario, siempre y cuando el importe a reclamar no supere los 30.000 €.

Puede reclamar presupuestos firmados o con el sello del deudor, facturas, cheques, pagarés, contratos, y entre otros también las deudas contraídas por el propietario de un inmueble ante la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de cuotas de comunidad.

Una vez el abogado presenta la petición de reclamación al Juzgado, este deberá requerir al deudor para que en el plazo de 20 días le pague o haga un escrito en contra manifestando las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada. Si el deudor no paga ni hace escrito en contra el Juez ordena la ejecución de la deuda con intereses y embargando los bienes del deudor.

Cuando el deudor se oponga por escrito al pago, si la deuda es inferior a 3.000 € seguidamente os citarán para un juicio verbal, y cuando la deuda sea superior a 3.000 € deberá presentar posteriormente demanda de juicio ordinario.

Desde enero de 2009 también existe la posibilidad de reclamar las deudas de acreedores europeos mediante el proceso monitorio europeo.

Mujer estresada por las deudas
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