Divorcio con un pacto amistoso
Vía amistosa
Regular la disolución del matrimonio o de la pareja de hecho mediante un ACUERDO amistoso entre las dos partes
Con la Ley 15/2005 de separaciones y divorcios, las parejas pueden divorciarse o separarse a los 3 meses de su matrimonio y tampoco hay que probar los motivos que llevan a la separación o divorcio.
Se puede hacer de mutuo acuerdo o vía judicial, también llamada vía contenciosa, es decir demandante la parte contraria e ir a juicio con toda la serie de testigos y de informes periciales
El procedimiento de mutuo acuerdo se basa en la negociación entre las dos partes recogiendo las medidas que regulará la disolución de la pareja en un contrato llamado CONVENIO REGULADOR.
¡Así es un proceso más rápido, y económico tramitándose sin ir a juicio! Basta que la pareja vaya al Juzgado (juntos o por separado) para poder ratificar (firmar) la separación de las parejas no matrimoniales / o el divorcio, ante un funcionario del Juzgado.
Este trámite hasta obtener la Sentencia puede durar entre 1 y 3 meses según cada Juzgado.
Puntos que hay que decidir entre la pareja y que hay que incluir como medidas al convenio regulador.
- El fin de la convivencia.
- Quién de los dos se queda con el uso del domicilio familiar. Contribución a las cargas familiares.
- La custodia de los niños, si los hay. Compartida o individual a favor de un solo progenitor.
- El régimen de visitas que tendrá quien no se queda con los niños.
- La pensión de alimentos para los niños. Los gastos extraordinarios.
- La pensión para la pareja en caso de que la separación la deje en mala situación económica.
- La división del patrimonio familiar, etc.
El procedimiento de mutuo acuerdo viene regulado en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil y requiere de demanda presentada por el Procurador y firmada por el Abogado adjuntando la propuesta del Convenio (decidido y firmado por la pareja ), certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos si los hubiere y fotocopia del libro de familia. Se presentará la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal. El Juzgado señalará un día para que ambos cónyuges se ratifiquen en el convenio (irán acompañados del Procurador y Abogado) y el Juez dictará sentencia de disolución del matrimonio por divorcio o la sentencia de disolución de la pareja (si o existe matrimonio) recogiendo en la sentencia el Convenio Regulador firmado.
Como veis, para poder llegar a un buen ACUERDO, plasmado en un Convenio Regulador necesario que esté muy bien informados sobre sus derechos y los derechos de sus hijos, sobre su patrimonio.
Y si os preguntáis, qué derechos tiene mi pareja sobre la casa de mi propiedad, y si le tengo que pagar pensión si no estamos casados? Y qué pasa con la hipoteca que estoy pagando yo de la casa que va a nombre de los dos, y con las cuentas bancarias, y los vehículos ?, …
Todas estas y muchas más preguntas hay que resolverlas antes de poder iniciar cualquier negociación.
Estamos su disposición en todo momento, trabajando con sentido común, discrecionalidad y rapidez, conjuntamente con el nuestra equipo de profesionales (procurador, perito tasador, psicólogo infantil, investigador privado, y un gestor contable) para garantizar el éxito que desea.