Una
vez que haya decidido comprar una propiedad, debe seguir estas dos
importantes reglas:
1. Elegir un agente inmobiliario
2. Busca un abogado para asistirle y
aconsejarle.
EL AGENTE
INMOBILIARIO
Una vez elegido el agente inmobiliario
con suficientes conocimientos y experiencia en el mercado inmobiliario,
con su ayuda se le hará más fácil encontrar una propiedad.
El agente le mostrará una fina selección
de propiedades aconsejándole cuáles son las mejores zonas dónde
invertir, comparando calidad y precios.
Usted también debe preguntar cuales son
los gastos y mantenimiento anuales tales como :
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI),
gastos de comunidad, basura, precios del
agua, electricidad ,
el impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos urbanos (Plusvalía)
e impuesto sobre Patrimonio referente a
la propiedad que desea comprar.
Cuando usted haya decidido la propiedad
que va a comprar se le pedirá realizar una reserva inmediatamente
mediante un depósito de dinero a cuenta para asegurar que esa propiedad
no sea vendida a otro comprador. Son las arras.
Entonces dispondrá de un período entre
10 y 15 días para formalizar contratos, pero antes debería dejarse
asesorar legalmente.
ASESORAMIENTO Y
ASISTENCIA LEGAL
Prevenir es
mejor que curar, dice el refrán.
Desde ahora y hasta completar su compra
el abogado debe ayudarle y asesorarle en los pasos a seguir para la
transacción.
Eligiendo un buen abogado es su
garantía para que esa propiedad cumpla con los requisitos legales españoles,
que la propiedad esté registrada a nombre del vendedor, que esté libre
de hipotecas, cargas, deudas o gravámenes.
Su abogado negociará y discutirá la
compra con el vendedor. No solamente el precio sino que también la
forma de pago , la fecha de firma, etc.
Después será citado por su abogado para
explicarle todo el procedimiento y costes adicionales para realizar la
compra.
El siguiente paso después de pagar la
reserva (arras), es evidenciar por escrito todos los términos de la
compra.
En este punto los abogados le realizarán
un contrato privado de reserva (arras) donde se le pedirá el 10% del
precio de venta de la propiedad a cuenta. Esta cantidad no se retornará
en caso de no cumplir lo establecido en el contrato.
Por otro lado , si es el vendedor el que
no cumple con el contrato , entoces se resolverá devolviéndole el
dinero depositado más una indemnización que suele ser del importe de
lo depositado, por lo cual se devolvería el doble.
Antes de completar los contratos, su
abogado ya habrá investigado esa propiedad en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Finalmente se fijará un día para acudir
junto con el abogado al Notario Público para firmar la escritura ,
realizando el pago final al vendedor, el cual le hará entrega de las
llaves de su propiedad.
En este momento la compra ha sido
completada.
Inmediatamente el Notario enviará al
registro de la propiedad los datos del nuevo propietario para prevenir
la doble venta.
En este momento el Notario y registrador
de la propiedad actúan juntos a favor de sus intereses.
Entonces usted empezará a pagar los
impuestos relevantes y registrar su propiedad.
Su abogado también puede organizar todos
los pagos incluyendo agua y electricidad mediante domiciliación
bancaria.
GASTOS QUE
CONLLEVA LA COMPRA
Los gastos
notariales
El Notario suele tener una escala de
precios fijos que pueden variar según el valor de la propiedad, ej.: de
una propiedad que vale 120,202.42 Euros cobraría 480.81Euros o de una
propiedad de 6,010,121.00 Euros sería de 901,51 Euros la cantidad a
percibir por el Notario.
Los Gastos de Registro de Propiedad
Como regla general los gastos de Registro
de la Propiedad son el 40% de lo que el Notario cobra.
Los Impuestos
Si usted compra una propiedad en reventa
estará obligado a pagar el impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales
(ITP) del 6% del valor catastral.
Si usted compra una nueva propiedad o una
propiedad en construcción entonces deberá pagar el IVA que es el
7% más el 0.5% de gastos.
El porcentaje de IVA puede llegar al 16%
si usted compra parcelas de tierra, comercios o plazas de garaje.
La Plusvalía es un impuesto del
ayuntamiento dónde la propiedad está situada basado en el incremento
del valor del suelo urbano teniendo en cuenta el valor catastral y la
fecha de la escritura previa.
Este impuesto puede variar de algunos
Euros a varios cientos de Euros dependiendo de la cantidad de terreno
que tenga la propiedad.
Por ley , el vendedor debe pagar
este impuesto pero es práctica común que ambas partes se pongan de
acuerdo.
Finalmente , el abogado puede cobrarle
por sus servicios profesionales entre el 1% y el 2% más IVA(16%).
Le podemos ayudar a conseguir la
financiación a través de hipoteca con algún banco, actualmente el
porcentaje de intereses en España es muy competitivo.
El período del préstamo hipotecario
puede llegar 420 meses para menores de 30años y 80% de precio de tasación
de la propiedad, incluso al 100%.
La mayoría de bancos ofrecen un interés
desde 3.25% hasta 5.5% para el primer período y un Euribor entre 1.25%
y 1.50%.
Al cancelar la hipoteca con antelación
el banco le cobra el 1% del capital amortizado.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA SOLICITAR PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Empleados:
1. Las tres últimas nóminas
2. Ultima declaración de la renta.
3. Contrato de trabajo
4. DNI / tarjeta de residencia
5. Recibos de otros préstamos (los 6 últimos)
6. Vida laboral S.S.
7. En caso de divorcio: convenio regulador
y sentencia
Autónomos:
1. Libro de cuentas
2. Ultima declaración de la renta
3. Referencia bancaria incluyendo teléfono,
fax , nombre del director y número de cuenta
4. Extracto de cuentas de los últimos
tres meses
5. Recibos de otros préstamos (6 últimos)
Impuestos de la propiedad
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):
Es el principal impuesto local que
afectan a los dueños de las propiedades en España. Se paga cada año
al ayuntamiento y se calcula dependiendo del valor catastral registrado.
El tanto por ciento varía según las zonas.
Basura:
Impuesto sobre la recogida de la basura
que se paga cada seis meses en el ayuntamiento.
Impuestos personales
Impuesto sobre patrimonio:
Cada año se realiza la declaración del
patrimonio.
Muestra el valor de todos los bienes
inmuebles de una sola persona.
Por valores mayores a 163,847 Euros la
tasa a pagar es del 0.2%.
El porcentaje sube con el valor de los
inmuebles. IRPF representa el 2% del 25% del valor catastral del
inmueble. Los impuestos sobre patrimonio y IRPF se refieren a un año
fiscal que concluye el 31 de diciembre. Se pagan al año siguiente.
Impuesto
sobre el Incremento de Patrimonio :
Los no residentes llegan a pagar el 35%
de los beneficios adquiridos en a venta de una propiedad .
Como garantía de ello a los no
residentes se les retiene el 5% recuperable a través de un abogado.
Los residentes disponen de 6 meses para
reinvertir el dinero ganado en un inmueble de valor superior.
De todas formas les sugerimos que se
dirijan a un asesor fiscal que les orientará sobre los impuestos a
pagar. |