Ayuda con las deudas
La Ley permite poder reclamar deudas a través de dos procedimientos rápidos llamados Proceso monitorio y Proceso cambiario, siempre y cuando el importe a reclamar no supere los 30.000 €.
Puede reclamar presupuestos firmados o con el sello del deudor, facturas, cheques, pagarés, contratos, y entre otros también las deudas contraídas por el propietario de un inmueble ante la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de cuotas de comunidad.
Una vez el abogado presenta la petición de reclamación al Juzgado, este deberá requerir al deudor para que en el plazo de 20 días le pague o haga un escrito en contra manifestando las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada. Si el deudor no paga ni hace escrito en contra el Juez ordena la ejecución de la deuda con intereses y embargando los bienes del deudor.
Cuando el deudor se oponga por escrito al pago, si la deuda es inferior a 3.000 € seguidamente os citarán para un juicio verbal, y cuando la deuda sea superior a 3.000 € deberá presentar posteriormente demanda de juicio ordinario.
Desde enero de 2009 también existe la posibilidad de reclamar las deudas de acreedores europeos mediante el proceso monitorio europeo.