Accidentes de tráfico

Que debemos hacer en caso de vernos implicados en un accidente de tráfico?  Ha recibido un golpe por detrás? Lo más probable es que como mínimo haya sufrido un latigazo cervical, y que debe hacer para reclamar la indemnización por la lesión? y por los daños materiales del coche? Y si ha sufrido la lesión sólo su acompañante, que debe hacer?

Lea detenidamente la siguiente información y pongase en contacto con el despacho. Le ayudaremos  en todos los trámites.

Ha tenido un accidente de tráfico

Las reclamaciones   

Los daños: materiales y personales ¿Cuanto  puedo cobrar?   

Los seguros

¿Qué es el consorcio de Compensación de Seguros?

Delitos relacionados con la circulación


Ha tenido un accidente de tráfico ?

En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar ‘el parte amistoso de accidente’ que facilitan las compañías de seguros.

En este documento se consignan los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.

Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes, si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local o a los MMEE - Mossos d'Esquadra  (tel: 088)  para que se presenten de inmediato; proceda de la misma manera si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales.

Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente atestado’. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.

En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente... etc.

Si Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.

En tercer lugar, de ‘parte’ a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días.

En cuarto lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal.

Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.

Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de  BUFET  FALGÀS quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.
 

La reclamación

Si Ud. es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

La reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’ o ‘juicio ordinario’ en función de la cuantía que se reclame.
Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

Por último, señalar que la cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.
 

Los daños: materiales y personales

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

Los daños materiales

Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.

No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte’ del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc.

En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

Los daños personales

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la ‘traducción’ de los daños sufridos a  euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:

Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente.  Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.
 

Los Seguros

El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.

En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así se distingue entre el seguro a terceros o a todo riesgo.

El seguro a terceros

El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la motocicleta pueda circular.

Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas.

El importe máximo de indemnización asciende en la actualidad a:

Si la cuantía de la indemnización supera estos límites, el exceso deberá abonarlo el seguro voluntario (a todo riesgo) o el responsable del siniestro.

Debe destacarse que, en el caso de los daños personales, el responsable del accidente no estará obligado a abonar indemnización alguna si prueba que los daños se causaron por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor (un supuesto imprevisible o inevitable, sin que se considere que concurre fuerza mayor cuando fallan los componentes del vehículo)

Este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:

El seguro a todo riesgo

Este seguro también recibe la denominación de "seguro de responsabilidad civil voluntaria" y tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio y que, entre otros, pueden ser los siguientes:

 

¿Qué es el consorcio de Compensación de Seguros?

Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.

Así, el consorcio se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:

 

Delitos relacionados con la circulación

La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal.

Los delitos más destacados son los siguientes:

Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones.